Artículo 160 Bis del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas · Capitulo II. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando se realicen amenazas públicas en contra de personas o bienes que alteren la paz o el orden, a través de videos, imágenes, escritos en mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico, se impondrán de dos a seis años de prisión, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas penas se impondrán al que elabore, fabrique, imprima, proporcione, desplace, traslade, aplique, coloque o tenga en su posesión, cualquier escrito señalado en el párrafo anterior.
En este caso, el delito se perseguirá de oficio.