Artículo 160 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas · Capitulo I. Asalto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que, en un lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violencia sobre alguna persona con el propósito de lograr su asentimiento para cualquier fin, se le aplicará prisión de dos a nueve años.