Artículo 241 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimoquinto. Delitos contra la paz y seguridad de las personas · Capitulo II. Allanamiento de morada, asalto y del delito de desplazamiento forzado interno
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, se le sancionará con prisión de tres a quince años, independientemente de la sanción que corresponda si resultare cometido otro delito.
Se impondrán de cuatro a veinte años de prisión, si el asalto lo cometen dos o más personas, de noche o utilizando armas de fuego.
A quienes asalten una población, poblado o ranchería, se les sancionará con prisión de diez a cuarenta años.