Artículo 174 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título quinto. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas · Capítulo II. Asalto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que en lugar solitario o desprotegido haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, se le sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a doscientos días multa.