CPSIN · Art. 173 Bis

Artículo 173 Bis del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título quinto. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas · Capítulo i bis. Cobranza ilegítima

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Comete el delito de cobranza ilegítima, el que con el propósito de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos e ilegítimos, o se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento e intimidación ya sea escrita o verbal, utilizando medios telefónicos, electrónicos o computacionales de comunicación, aun cuando sean efectuados por medio de grabaciones o textos.

A quien cometa este delito se le impondrá de cuatro meses a dos años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.

Este delito de perseguirá por querella de parte.

(Adicionado, según Decreto No. 191, publicado en el P.O. No. 152 de 15 de diciembre del 2014).

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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Transitorios (84 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 173 Bis, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-173-bis/

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