CPSIN · Art. 173

Artículo 173 del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título quinto. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas · Capítulo I. Amenazas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otro, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Se agravará la penalidad de este delito con tres a seis años de prisión en los siguientes casos: (Ref. por Decreto número 873, publicado en el P. O. No. 080 del 03 de julio de 2013).

I.Cuando la amenaza se profiera por el acusado de un delito o un tercero para favorecer a éste, y el sujeto pasivo sea el acusador, víctima, ofendido o testigo; o (Adic. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).

II.Cuando el responsable de la amenaza sea un servidor público y ésta sea proferida con motivo de sus funciones; además se destituirá del cargo, oficio o comisión e inhabilitará para cualquier otro oficio, cargo o puesto público hasta por cinco años. (Adic. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).

III.Cuando la amenaza se profiera en agravio de un servidor público de alguna institución o corporación policial. (Adic. por Decreto número 873, publicado en el P. O. No. 080 del 03 de julio de 2013).

No constituyen amenazas las actuaciones de las autoridades realizadas conforme a sus atribuciones y con estricto apego a la ley. (Adic. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).

Este delito se perseguirá por querella.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 173, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-173/

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