Artículo 218 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio · Capítulo I. Amenazas y cobranza extrajudicial ilegal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Amenazas. Al que amenace a otro con causarle un daño en alguno sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de uno a cuatro años de prisión o multa de cien a trescientos días y de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
Párrafo reformado BOGE 10-04-2019
En este caso procede a criterio del juez, prohibir al condenado que vaya o resida en el lugar en que habita el amenazado, por un término no menor a seis meses ni mayor a tres años, contados desde el cumplimiento de la pena de prisión o desde la concesión de un beneficio de libertad.
El delito de amenazas se perseguirá por querella de parte. Cuando el sujeto activo pertenezca a grupos delictivos relacionados con delincuencia organizada o la amenaza sea abierta a una Institución gubernamental se perseguirá por oficio.
Párrafo adicionado BOGE 10-04-2019
Con independencia de la sanción impuesta en sentencia; al responsable de la comisión del delito de amenazas se le exigirá caución de no ofender:
I.Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;
II.Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y
III.Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí.
En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario. Si el responsable no otorga la caución de no ofender se le impondrá la pena establecida en el primer párrafo.
Párrafo adicionado BOGE 10-04-2019
Si el amenazador cumple su amenaza se acumulará la sanción de esta y la del delito que resulte. Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda en su caso, por su participación o autoría mediata en el delito que resulte.
Párrafo adicionado BOGE 10-04-2019