Artículo 155 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la paz y seguridad de las personas · Capítulo I. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Se le impondrá prisión de 1 a 3 años, trabajos a favor de la comunidad hasta por 6 meses, y de 100 a 300 días multa al que por cualquier modo intimide a otro con causarle un mal en su persona, derechos, bienes, o en los derechos de alguien con quien esté ligado por alguno de los siguientes vínculos: (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)
I.A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado; o (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)
II.El cónyuge, la concubina o el concubinario. (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)
Al que continúe con la conducta señalada en el párrafo primero, cuando la autoridad investigadora o judicial ya tenga conocimiento de los hechos, o se violen de cualquier modo medidas de protección o cautelares que se hayan dispuesto, la sanción se incrementará hasta en una mitad. (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)
Si se cumple con la amenaza señalada en el párrafo primero, la sanción será de 3 a 5 años, además de las que correspondan por el o los delitos cometidos. (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII- 25)
Si la amenaza se dirige a un testigo, parte o autoridad en un procedimiento penal, con el propósito de no cumplir con sus obligaciones o ejercer sus derechos dentro del mismo, se le impondrá prisión de 4 a 8 años, trabajos a favor de la comunidad hasta por 12 meses, y de 400 a 600 días multa. (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)
Este delito se perseguirá a petición del ofendido. Cuando la persona ofendida fuere niña, niño o adolescente o mayor de sesenta años o persona con discapacidad, se perseguirá de oficio, en tales supuestos la sanción se incrementará hasta en una mitad. (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)