Artículo 290 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo cuarto. Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas · Sección primera. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a veinte Unidades de Medida y Actualización:
I.Al que por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal en su persona, honor, bienes o derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de su cónyuge o persona con quien viva en la situación prevista en el artículo 297 del Código Civil, o de un ascendiente, descendiente o hermano suyo, o persona con quien se encuentre ligado por afecto, gratitud o amistad; y
II.Al que, por medio de amenazas de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
Dicha penalidad se aumentará hasta en una mitad, si la edad de la o el agraviado es mayor de 70 años. El delito de amenazas se perseguirá a petición de parte.