Artículo 156 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la paz y seguridad de las personas · Capítulo II. Asalto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Al que en lugar solitario o desprotegido haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito de causar el mal, obtener un lucro o exigirse asentimiento para cualquier fin, se le sancionará con prisión de uno a seis años. (Ref. P. O. No. 60, 31- XII-91)
En caso de que el asaltante logre su fin, se acumulará a la pena señalada en el párrafo anterior, la que corresponde al delito que resulte. (Ref. P. O. No. 60, 31-XII-91)
Si el delito se comete en contra de un menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, la pena prevista en el primer párrafo de este artículo se aumentará hasta en una mitad más. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 100 a 500 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)