Artículo 180 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. De los delitos contra la libertad sexual · Capítulo I. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien por medio de la violencia imponga cópula a otra persona, se le impondrá de ocho a quince años de prisión y de ochenta a ciento cincuenta días multa.