Artículo 184 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. De los delitos contra la libertad sexual · Capítulo I. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
La violación se considerará calificada cuando:
I.En su ejecución intervengan dos o más personas.
II.En su ejecución se allane la morada en la que se encuentre el pasivo.
III.Se cometa entre hermanos.
IV.Se cometa entre ascendiente y descendiente; padrastro o madrastra e hijastro; adoptante y adoptado o tutor y pupilo.
V.Se cometa por quien ejerza un ministerio religioso o por el superior jerárquico contra su inferior.
VI.Se cometa por quien tenga a la persona ofendida bajo su guarda, custodia, educación o internado.
En estos casos la punibilidad se incrementará de un cincuenta por ciento del mínimo a un cincuenta por ciento del máximo de la señalada en los artículos 180, 181 y 182 según corresponda.
Cuando el activo ejerza sobre el ofendido la guarda, custodia, tutela o patria potestad, se le privará de ésta y perderá cualquier derecho a alimentos o bienes que pudiera corresponderle por su relación con la víctima.