CPGTO · Art. 184

Artículo 184 del Código Penal de Guanajuato

Libro segundo · Parte especial · Título tercero. De los delitos contra la libertad sexual · Capítulo I. Violación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026

La violación se considerará calificada cuando:

I.En su ejecución intervengan dos o más personas.

II.En su ejecución se allane la morada en la que se encuentre el pasivo.

III.Se cometa entre hermanos.

IV.Se cometa entre ascendiente y descendiente; padrastro o madrastra e hijastro; adoptante y adoptado o tutor y pupilo.

V.Se cometa por quien ejerza un ministerio religioso o por el superior jerárquico contra su inferior.

VI.Se cometa por quien tenga a la persona ofendida bajo su guarda, custodia, educación o internado.

En estos casos la punibilidad se incrementará de un cincuenta por ciento del mínimo a un cincuenta por ciento del máximo de la señalada en los artículos 180, 181 y 182 según corresponda.

Cuando el activo ejerza sobre el ofendido la guarda, custodia, tutela o patria potestad, se le privará de ésta y perderá cualquier derecho a alimentos o bienes que pudiera corresponderle por su relación con la víctima.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)
  • (REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
  • (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2020)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 184, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-184/

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