Artículo 182 del Código Penal de Guerrero
Agravantes
Libro Segundo. Parte Especial · Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo II. Abuso sexual (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, 30 MARTES DE DICIEMBRE DE 2025)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, 30 DE DICIEMBRE DE 2025)
Las penas previstas para la violación se aumentarán hasta en una mitad más cuando sean cometidos:
I.Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II.Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, el concubino o concubina de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos.
Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le suspenderán los derechos relativos a la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerza sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto de ésta hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta;
III.Por quien desempeñe un cargo o empleo público, ejerza su profesión, empleo o ministerio religioso, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida e inhabilitada del cargo o empleo, o suspendida por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.
Si el sujeto activo es ministro de culto religioso, se hará del conocimiento a la Instancia correspondiente para los efectos respectivos;
IV.Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada;
V.En lugar despoblado o solitario;
VI.Dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o cualquier otro de naturaleza social, o se ejecute en inmuebles públicos.
(ADICIONADA, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686
VII.Cuando el acto se comenta en un medio de transporte de personas, público o privado.
(ADICIONADA, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686
VIII.Cuando el delito sea cometido en contra de una niña, niño, adolescentes, mujer indígena o rural, persona adulta mayor, o bien la víctima cuente con algún tipo de discapacidad.