Artículo 168 del Código Penal de Michoacán
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra el libre desarrollo de la salud y de la libertad sexual · Capítulo II. Abuso sexual (reformado, p.o. 26 de mayo de 2026)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Las penas previstas para la violación y violación equiparada, se aumentarán en dos terceras partes cuando sean cometidos o tengan como resultado:
I.Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II.Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le privarán los derechos relativos a la guarda, custodia, convivencia y tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)
III.Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida del cargo o empleo e inhabilitada o privada del ejercicio de dicha profesión hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)
IV.Por la persona que:
a)Tenga a la víctima bajo su custodia, guarda, educación, formación deportiva o cualquier otra actividad donde se aproveche de la confianza en ella depositada;
b)Se aproveche de la relación de subordinación o superioridad que tenga sobre la víctima; o,
c)Se aproveche de la concurrencia, conocimiento, coincidencia o convivencia que tenga respecto de la víctima, con motivo de lugares comunes o actividades educativas, deportivas, laborales, de formación, rehabilitación, reinserción o recreativas.
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
V.Fuere cometido el hecho al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público;
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
VI.Fuere cometido el hecho en despoblado o lugar solitario;
(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2022)
VII.Un embarazo no deseado;
(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2022)
VIII.Una enfermedad incurable; y,
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)
IX.Cuando la víctima fuere vulnerable, por razón de situación económica precaria, usos y costumbres, situación de calle, alguna discapacidad o cualquier otra cuya situación la coloque en estado de indefensión;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)
X.Cuando el acto fuere cometido previo suministro de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier sustancia a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento; y,
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)
XI.Siendo hermano o ascendiente mayor de dieciocho años tenga cópula con su hermano o descendiente menor de dieciocho años, con conocimiento de su parentesco.