CPMICH · Art. 168

Artículo 168 del Código Penal de Michoacán

Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra el libre desarrollo de la salud y de la libertad sexual · Capítulo II. Abuso sexual (reformado, p.o. 26 de mayo de 2026)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

Las penas previstas para la violación y violación equiparada, se aumentarán en dos terceras partes cuando sean cometidos o tengan como resultado:

I.Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II.Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le privarán los derechos relativos a la guarda, custodia, convivencia y tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

III.Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida del cargo o empleo e inhabilitada o privada del ejercicio de dicha profesión hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

IV.Por la persona que:

a)Tenga a la víctima bajo su custodia, guarda, educación, formación deportiva o cualquier otra actividad donde se aproveche de la confianza en ella depositada;

b)Se aproveche de la relación de subordinación o superioridad que tenga sobre la víctima; o,

c)Se aproveche de la concurrencia, conocimiento, coincidencia o convivencia que tenga respecto de la víctima, con motivo de lugares comunes o actividades educativas, deportivas, laborales, de formación, rehabilitación, reinserción o recreativas.

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)

V.Fuere cometido el hecho al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público;

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)

VI.Fuere cometido el hecho en despoblado o lugar solitario;

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2022)

VII.Un embarazo no deseado;

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2022)

VIII.Una enfermedad incurable; y,

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

IX.Cuando la víctima fuere vulnerable, por razón de situación económica precaria, usos y costumbres, situación de calle, alguna discapacidad o cualquier otra cuya situación la coloque en estado de indefensión;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

X.Cuando el acto fuere cometido previo suministro de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier sustancia a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento; y,

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)

XI.Siendo hermano o ascendiente mayor de dieciocho años tenga cópula con su hermano o descendiente menor de dieciocho años, con conocimiento de su parentesco.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE MAYO DE 2026)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 28 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 35 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 319 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad'): se publica como epígrafe (44 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (68 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 168, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-168/

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