CPTLAX · Art. 292

Artículo 292 del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título noveno. Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo II. Abuso sexual

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Las penas previstas para el delito de violación, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

I.Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II.Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, concubinario o amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquéllos. Además de las penas señaladas, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios;

III.Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de las penas referidas, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término hasta de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV.Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada;

(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

V.Al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo de servicio público;

(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

VI.En despoblado o en lugar solitario;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

VII.Posterior al suministro de alguna sustancia que afecte su comportamiento y habilidades motoras;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

VIII.En el interior de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o de cualquier otro lugar de naturaleza social o pública, y

(ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

IX.En contra de la víctima por su condición de género, preferencia sexual, y/o identidad sexual.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2026)

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Cómo citar

Artículo 292, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-292/

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