Artículo 167 del Código Penal de Michoacán
Abuso sexual de personas menores de dieciocho años de edad
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra el libre desarrollo de la salud y de la libertad sexual · Capítulo II. Abuso sexual (reformado, p.o. 26 de mayo de 2026)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la haga observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de nueve a veinte años de prisión y multa de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Si se hiciere uso de violencia física o psicológica, la pena prevista se aumentará hasta en una mitad.
Este delito se perseguirá de oficio.