Artículo 174 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo II. Abuso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
A quien sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Si el delito fuere cometido previa suministración de algún estupefaciente o psicotrópico a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento, la pena se aumentará en dos terceras partes.