Artículo 175 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo II. Abuso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Las penas previstas para abuso sexual, se aumentarán en una tercera parte y, para violación, en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:
I.Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II.Quebrantando la fe que expresa o tácitamente nace de cualquier relación que inspire confianza y respeto;
III.Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión o posición que le conceda cualquier tipo de autoridad laboral, académica o religiosa, utilizando los medios o circunstancia que su cargo o situación personal le proporcionen. Además de la pena de prisión, el sentenciado será, en su caso, destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;
IV.Ejerciendo sobre la víctima actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio;
V.Encontrándose la víctima a bordo de un vehículo de servicio público;
VI.En despoblado o lugar solitario;
VII.Por personas con quien la víctima tenga un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; con quien tenga o haya tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho;
VIII.Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; o
IX.Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, las medidas previstas en la Ley General de Víctimas.