Artículo 176 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo III. Hostigamiento sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a noventa días multa y, en su caso, destitución del empleo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual valiéndose de su posición jerárquica o autoridad derivada de la relación laboral, docente, religiosa, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación.
Si la persona hostigadora fuera servidora pública, docente o ministro de culto, se impondrá de diez meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa, se le destituirá y se le inhabilitará hasta por cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible.
Las sanciones referidas en el presente artículo, se aumentarán en un tercio, cuando para evitar acusaciones de hostigamiento, amenace a la víctima con despedirla, o cuando se despida laboralmente u obligue a la víctima a renunciar a su cargo o empleo, como represalia por haberse querellado.
Cuando la víctima estuviese bajo su guarda y custodia, además de las penas señaladas en el presente artículo, esta se perderá.