Artículo 176 Bis del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo iii bis. Acoso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual.
La pena de prisión establecida en el párrafo que antecede, se incrementará en una mitad, cuando el acto lascivo o de connotación sexual, se lleve a cabo dentro de un vehículo de transporte público o de una empresa de red de transporte. Si quien comete la conducta mencionada es la persona conductora del vehículo referido, además, se le suspenderá su derecho para conducir este tipo de vehículos por el mismo plazo de la pena privativa de la libertad impuesta.