Artículo 173 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL · CAPÍTULO I. Abuso Sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión al que ejecute actos erótico-sexuales, sin el consentimiento de una persona mayor de edad. Si se hiciere uso de violencia física o psicológica la pena aumentará en una mitad.
La misma pena se aplicará cuando el delito se cometa en un vehículo de transporte por el prestador del servicio de transporte público o privado, cuente o no con autorización y registro correspondiente, durante la prestación de este en los diversos modos de servicio de transporte público previstos en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.