Artículo 297 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo tercero. Delitos sexuales · Capítulo IV. Hostigamiento o acoso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Al que con fines lascivos, sexuales o de lujuria, asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2020)
A quien cometa el delito de acoso sexual en vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se aumentará hasta una tercera parte más respecto de la que imponga el juzgador a la sanción privativa de libertad.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2020)
Si el acosador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro cargo público de uno a tres años.