Artículo 181 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título tercero. Delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo IV. Hostigamiento, y Acoso Sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de acoso sexual, quien en ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, la asedia, acosa, o le demanda actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días del valor la unidad de medida y actualización