Artículo 233 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo segundo. Delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas · Capítulo II. Acoso y hostigamiento sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Comete el delito de acoso sexual, quien lleve a cabo conductas verbales, no verbales, físicas o varias de ellas, de carácter sexual y que sean indeseables para quien las recibe, independientemente de que se cause o no un daño a su integridad física o psicológica, se le sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito.
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Este delito se perseguirá por querella.
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Si el sujeto pasivo fuera un niño, niña o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio.
Artículo reformado POG 7 de junio de 1995 (Decreto 143);
5 de julio de 1997 (Decreto 179) y 15 de agosto de 2018 (Decreto 393)
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
De la misma forma, cuando el sujeto activo cuente con antecedente documentado o querella, el delito se perseguirá de oficio.
Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)