Artículo 158 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título séptimo. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo III. *hostigamiento, acoso sexual y ciberacoso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Comete el delito de acoso sexual la persona que, con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo, y se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Comete el delito de hostigamiento sexual, la persona que realice la conducta descrita en el párrafo anterior, y además exista relación jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre el sujeto activo y pasivo, la pena se incrementará hasta una tercera parte de la antes señalada.
Si el sujeto activo fuera servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social y utilice los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo, o se le inhabilitará para ejercer otro cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
Si el sujeto pasivo es menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se duplicará.
Si el delito es cometido en servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales o del transporte público, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes.
Estos delitos se perseguirán por querella, salvo el supuesto previsto en los tres párrafos anteriores, en que se perseguirán de oficio.
Cuando el delito se cometa aprovechando una situación de vulnerabilidad de la víctima derivada de la prestación de un servicio, atención al público o de una relación de confianza, cercanía o asimetría que facilite la comisión del delito, particularmente en establecimientos, espacios o entornos de carácter privado con acceso al público, la pena se incrementará hasta en dos terceras partes.