Artículo 157 Quater del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título séptimo. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo II. Delitos contra los derechos reproductivos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 157 y 157 Ter del presente Código, sean cometidos aun con el consentimiento de un menor o incapaz, o de quien detente su tutela, guarda o custodia, o se realice a cualquier persona mediante el uso de violencia física, las penas y las multas se aumentarán hasta en una mitad.
En todos los casos el responsable estará obligado a la reparación integral del daño.