Artículo 157 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título séptimo. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo II. Delitos contra los derechos reproductivos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que, sin consentimiento de una mujer mayor de edad, obtenido en términos de los que dispone el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, practique en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de quince a veinte años. Si como resultado de la conducta se produce embarazo, se impondrá prisión de veinte a veinticinco años y multa de mil a dos mil veces el monto diario de la Unidad de Medida y Actualización.