Artículo 157 Ter del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título séptimo. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo II. Delitos contra los derechos reproductivos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
A quien sin consentimiento de persona mayor de dieciocho años, obtenido en términos de los que dispone el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, realice en alguna persona un procedimiento de esterilización, se le impondrán de quince a veinte años de prisión y multa de mil a cuatro mil veces el monto diario de la Unidad de Medida y Actualización.