Artículo 157 Bis del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título séptimo. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo II. Delitos contra los derechos reproductivos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes sin su consentimiento, obtenido en términos de los que dispone el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de doscientos a mil veces el monto diario de la Unidad de Medida y Actualización.