Artículo 231 del Código Penal de Coahuila
Otras modalidades agravantes de los delitos previstos en el artículo 229 de este código
Libro Segundo · Parte especial · Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad. · Capítulo Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que señalan el artículo 229; según corresponda; cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.(Violencia)
Se cometa mediante violencia física, psicológica o moral.
II.(Dos o más personas)
Se cometa con la intervención de dos o más personas.
III.(Vehículo particular o de servicio público)
Al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público, el agente se aproveche de esa circunstancia para cometer el delito, aunque lo realice fuera del mismo.
IV.(Despoblado o en lugar solitario)
Se cometa en despoblado o en lugar solitario.
V.(Inmueble público o centro de naturaleza social)
Se cometa dentro de un inmueble público, centro educativo, cultural, deportivo, religioso o de trabajo, o dentro de cualquier otro centro de naturaleza social.
(ADICIONADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)
VI.(Se administren sustancias tóxicas)
Se hubiera administrado a la víctima alcohol, fármacos, narcóticos o cualquier otra sustancia natural o química que afecte su comportamiento.