Artículo 232 del Código Penal de Coahuila
Procuración sexual a menores de quince años
Libro Segundo · Parte especial · Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad. · Capítulo Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y multa, a quien solicite a una persona que tenga menos de quince años, que brinde favores sexuales para aquél o para otra persona.