Artículo 328 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Título decimocuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo I. Pederastia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral de un objeto, ejecute o haga ejecutar un acto erótico sexual a un menor de catorce años, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.