Artículo 175 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL · CAPÍTULO III. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrán de ocho a veinte años de prisión al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo. Se aplicará la misma sanción, a quien tenga cópula con una persona que carezca de capacidad para comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho.
Para los efectos de éste capítulo, se entiende por cópula, la introducción, total o parcial con o sin eyaculación del miembro viril en el cuerpo de la víctima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o anal.
Cuando el autor del delito tuviere derechos de tutela, patria potestad o a heredar bienes por sucesión legítima respecto de la víctima, además de la sanción señalada en el primer párrafo, perderá estos derechos.
La violación del padrastro al hijastro y la ejecutada por éste a su padrastro, la del amasio al hijo de su amasia, la del tutor a su pupilo, la efectuada entre ascendientes o descendientes naturales o adoptivos o entre hermanos, la cometida entre cónyuges, concubinos o cualquier otra relación de pareja o persona con cualquier relación de parentesco, será sancionada de nueve a veinticinco años. En estos supuestos, se perderán los derechos de la patria potestad o tutela cuando la ejerciere sobre la víctima.
Se equipara a la violación, la introducción por vía vaginal o anal con fines eróticos sexuales de cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, o realice estos actos en una persona que carezca de capacidad para comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, sea cual fuere el sexo del ofendido. Al responsable de este delito se le impondrá la pena señalada en el primer párrafo de este artículo.
Las penas previstas para la violación se aumentarán hasta en una tercera parte cuando sea cometida con intervención de dos o más personas o en vehículo de transporte público o privado de personas pasajeras, cuente o no con autorización y registro correspondiente en cualquiera de los modos previstos en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.