Código Penal de Jalisco
Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL

Arts. 173–176-Bis 310 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IAbuso Sexual

Artículo 173

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión al que ejecute actos erótico-sexuales, sin el consentimiento de una persona mayor de edad. Si se hiciere uso de violencia física o psicológica la pena aumentará en una mitad.

La misma pena se aplicará cuando el delito se cometa en un vehículo de transporte por el prestador del servicio de transporte público o privado, cuente o no con autorización y registro correspondiente, durante la prestación de este en los diversos modos de servicio de transporte público previstos en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO IIEstupro y Prostitución Infantil Derogado

Artículo 174Derogado

Derogado.

Artículo 174-BisDerogado

Derogado.

Artículo 174-TerDerogado

Derogado.

CAPÍTULO IIIViolación

Artículo 175

Se impondrán de ocho a veinte años de prisión al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo. Se aplicará la misma sanción, a quien tenga cópula con una persona que carezca de capacidad para comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho.

Para los efectos de éste capítulo, se entiende por cópula, la introducción, total o parcial con o sin eyaculación del miembro viril en el cuerpo de la víctima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o anal.

Cuando el autor del delito tuviere derechos de tutela, patria potestad o a heredar bienes por sucesión legítima respecto de la víctima, además de la sanción señalada en el primer párrafo, perderá estos derechos.

La violación del padrastro al hijastro y la ejecutada por éste a su padrastro, la del amasio al hijo de su amasia, la del tutor a su pupilo, la efectuada entre ascendientes o descendientes naturales o adoptivos o entre hermanos, la cometida entre cónyuges, concubinos o cualquier otra relación de pareja o persona con cualquier relación de parentesco, será sancionada de nueve a veinticinco años. En estos supuestos, se perderán los derechos de la patria potestad o tutela cuando la ejerciere sobre la víctima.

Se equipara a la violación, la introducción por vía vaginal o anal con fines eróticos sexuales de cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, o realice estos actos en una persona que carezca de capacidad para comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, sea cual fuere el sexo del ofendido. Al responsable de este delito se le impondrá la pena señalada en el primer párrafo de este artículo.

Las penas previstas para la violación se aumentarán hasta en una tercera parte cuando sea cometida con intervención de dos o más personas o en vehículo de transporte público o privado de personas pasajeras, cuente o no con autorización y registro correspondiente en cualquiera de los modos previstos en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.

Artículo 176Derogado

Derogado.

CAPÍTULO IVHostigamiento y Acoso Sexual

Artículo 176-Bis

Comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines o móviles lascivos asedie u hostigue sexualmente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra, que implique subordinación de la víctima, al responsable se le impondrán de dos a cuatro años de prisión.

Comete el delito de acoso sexual el que con fines o móviles lascivos asedie o acose sexualmente a otra persona de cualquier sexo, al responsable se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión.

Si el acosador u hostigador presta sus servicios en cualquier institución pública y utiliza medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su cargo y se le podrá inhabilitar hasta por el doble de la pena privativa de libertad impuesta.

Al responsable que cometa este delito en contra de servidores públicos que en el ejercicio de su funciones estén expuestos al contacto con la ciudadanía, se le podrá aumentar hasta en una mitad la pena prevista.

Estos delitos sólo serán perseguidos por querella del ofendido o de su legítimo representante, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio. Una vez presentada la denuncia el delito se seguirá de oficio.

CAPÍTULO VDEL APROVECHAMIENTO SEXUAL

Artículo 176-Bis 1

Comete el delito de Aprovechamiento Sexual la persona que valiéndose de su superioridad, se aproveche de la necesidad o subordinación que tiene sobre otra persona, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas o domésticas, obtenga para él, o de un tercero vinculado a éste, la cópula como condición para el ingreso, la conservación, la promoción o la permanencia en una determinada circunstancia.

Al responsable se le impondrá sanción de ocho a quince años de prisión.

Se considera también como aprovechamiento sexual a quien valiéndose de las malas condiciones y necesidades de otra, obtenga para él o para un tercero, la cópula, a cambio de prestar ayuda o beneficio para su situación.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público, un profesionista o una persona prestadora del servicio de transporte público o privado, cuente o no con autorización y registro correspondiente en cualquiera de los modos previstos en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitada, destituida o suspendida, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta, la cual empezará a correr una vez que se haya cumplido la pena privativa de la libertad.

CAPÍTULO VICiberacoso

Artículo 176-Bis 2

Comete el delito de ciberacoso la persona que por medio de las tecnologías de la información y comunicación, hostigue, acose, persiga, moleste o incomode a otra de forma tal que cause un daño en la integridad psicológica y/o en la dignidad personal.

Al responsable se le impondrá una sanción de cien días de trabajo a favor de la comunidad y asistencia a programas de reeducación integral con perspectiva de género.

Si la victima fuese persona defensora de derechos humanos, con discapacidad o con cualquier tipo de vulnerabilidad social, menor de edad o se causare algún daño o sufrimiento grave, a juicio del juez o el tribunal, en perjuicio de la víctima, la sanción será de uno a cuatro años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la ofendida o de su legítimo representante, salvo que se trate de menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.

CAPÍTULO VIIViolación a la intimidad sexual

Artículo 176-Bis 3

Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado, alterado o creado por inteligencia artificial, de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.

Esta conducta se sancionará de uno a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización. Este delito se perseguirá por querella.

Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I.El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia;

II.Cuando el sujeto activo mantenga una relación familiar, religiosa, laboral, docente o educativa, o de carácter político;

III.Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún establecimiento de servicio público realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;

IV.Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisión en cualquiera de sus modalidades, difunda, compile, publicite, o reproduzca material intimo sin su consentimiento;

V.El sujeto activo se desempeñe como servidor público o integrante de las instituciones de Seguridad Pública;

VI.Cuando se cometa contra persona menor de 18 años;

VII.Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural y/o indígena;

VIII.Cuando medie la violencia física o moral para fabricar el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento, y

IX.Si por las características de los espacios de las tecnologías de la información donde se difundió, éste se distribuye masivamente por medios digitales.

En todos los casos la autoridad judicial, tratándose de sentencia condenatoria, ordenará al infractor a ofrecer disculpa pública, a realizar trabajo a favor de la comunidad, a asistir a programas de reeducación integral con perspectiva de género, y a borrar o eliminar el contenido audiovisual o electrónico cuando la conducta se haya cometido por medio de las tecnologías de la información.

Para los efectos de las disposiciones anteriores, el Ministerio Público o la autoridad judicial competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, o que este haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.

Se estará a lo previsto en el Código Penal Federal cuando los hechos se adecuen al delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

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