Artículo 176-Bis del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL · CAPÍTULO IV. Hostigamiento y Acoso Sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines o móviles lascivos asedie u hostigue sexualmente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra, que implique subordinación de la víctima, al responsable se le impondrán de dos a cuatro años de prisión.
Comete el delito de acoso sexual el que con fines o móviles lascivos asedie o acose sexualmente a otra persona de cualquier sexo, al responsable se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión.
Si el acosador u hostigador presta sus servicios en cualquier institución pública y utiliza medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su cargo y se le podrá inhabilitar hasta por el doble de la pena privativa de libertad impuesta.
Al responsable que cometa este delito en contra de servidores públicos que en el ejercicio de su funciones estén expuestos al contacto con la ciudadanía, se le podrá aumentar hasta en una mitad la pena prevista.
Estos delitos sólo serán perseguidos por querella del ofendido o de su legítimo representante, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio. Una vez presentada la denuncia el delito se seguirá de oficio.