LIBRO SEGUNDO TÍTULO DÉCIMO TERCERO. VIOLACIÓN A LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
CAPÍTULO IDelitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones
Artículo 186
Se impondrán de un mes a dos años de prisión al que incurra en alguno de los casos siguientes:
I.Que ilegalmente destruya, mutile, oculte o sepulte un cadáver o un feto humano, o parte de éstos;
II.Que ilegalmente exhume un cadáver; y
III.Que retenga o se apodere de un cadáver, sin la anuencia de los deudos del fallecido, entendiéndose por tales, en orden de preferencia, el cónyuge, descendientes, ascendientes, concubina o concubinario y demás parientes en los términos de ley.
Si la retención del cadáver ocurre en un hospital particular, la pena que se aplique al responsable será de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
CAPÍTULO IIProfanación de Sepulcros o Cadáveres
Artículo 187
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión al que incurra en alguno de los siguientes casos:
I.Que viole cualquier sepulcro, túmulo o féretro; y
II.Que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, obscenidad o brutalidad.