Código Penal de Jalisco
Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO TÍTULO DÉCIMO TERCERO. VIOLACIÓN A LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

Arts. 186–1872 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IDelitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones

Artículo 186

Se impondrán de un mes a dos años de prisión al que incurra en alguno de los casos siguientes:

I.Que ilegalmente destruya, mutile, oculte o sepulte un cadáver o un feto humano, o parte de éstos;

II.Que ilegalmente exhume un cadáver; y

III.Que retenga o se apodere de un cadáver, sin la anuencia de los deudos del fallecido, entendiéndose por tales, en orden de preferencia, el cónyuge, descendientes, ascendientes, concubina o concubinario y demás parientes en los términos de ley.

Si la retención del cadáver ocurre en un hospital particular, la pena que se aplique al responsable será de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

CAPÍTULO IIProfanación de Sepulcros o Cadáveres

Artículo 187

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión al que incurra en alguno de los siguientes casos:

I.Que viole cualquier sepulcro, túmulo o féretro; y

II.Que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, obscenidad o brutalidad.

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