Artículo 186 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO TERCERO. VIOLACIÓN A LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES · CAPÍTULO I. Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrán de un mes a dos años de prisión al que incurra en alguno de los casos siguientes:
I.Que ilegalmente destruya, mutile, oculte o sepulte un cadáver o un feto humano, o parte de éstos;
II.Que ilegalmente exhume un cadáver; y
III.Que retenga o se apodere de un cadáver, sin la anuencia de los deudos del fallecido, entendiéndose por tales, en orden de preferencia, el cónyuge, descendientes, ascendientes, concubina o concubinario y demás parientes en los términos de ley.
Si la retención del cadáver ocurre en un hospital particular, la pena que se aplique al responsable será de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.