Artículo 314 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo quinto · Capítulo único. Delitos en materia de inhumación, exhumación y profanación de cadaveres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de uno a diez días:
I.Al que ilegalmente retenga, destruya, mutile, oculte o sepulte un cadáver o un feto humano, o parte de éstos, o mande hacerlo;
II.Al que oculte, o sin los requisitos legales sepulte, o mande ocultar o sepultar el cadáver de una persona a la que se haya privado de la vida en forma violenta, si el inculpado conocía ésta circunstancia, y
III.Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.