CPF · Art. 280

Artículo 280 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOSEPTIMO. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones · CAPITULO UNICO. Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa:

I.- Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;

II.- Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.

En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio, y

III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 30-12-1991
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 15-01-1951

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 280, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-280/

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