CPF · Art. 280 Bis

Artículo 280 Bis del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOSEPTIMO. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones · CAPITULO UNICO. Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 17-11-2017

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 280 Bis, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-280-bis/

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