Artículo 280 Bis del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOSEPTIMO. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones · CAPITULO UNICO. Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia.