Artículo 243 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra el respeto a los muertos y contra las normas de inhumacion y exhumacion · Capitulo unico. Delitos en materia de inhumacion y exhumacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Conductas prohibidas y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a cinco años al que ilegítimamente:
I.- Destruya, traslade, incinere, mutile, oculte, sepulte, exhume, inhume o haga uso de un cadáver o restos humanos, o,
II.- Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde éstos se encuentren.