Artículo 242 Quater del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo VIII. Fraude familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Fraude Familiar.- Al que en detrimento de la sociedad conyugal, o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera sin autorización expresa bienes a nombre de terceros, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.
El delito previsto en el presente artículo, se perseguirá por querella de parte ofendida.