Artículo 205 Bis del Código Penal de Guerrero
Fraude Familiar
Libro Segundo. Parte Especial · Título Octavo. Delitos contra la familia · Capítulo I. Incumplimiento de la obligación alimentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien, en detrimento del régimen patrimonial del matrimonio en sociedad conyugal generado durante este o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos sesenta veces de la Unidad de Medida y Actualización.