Artículo 209 del Código Penal de Guerrero
Perdón del ofendido
Libro Segundo. Parte Especial · Título Octavo. Delitos contra la familia · Capítulo I. Incumplimiento de la obligación alimentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Cuando la persona legitimada para ello otorgue el perdón, éste sólo procederá si la persona imputada, procesada o sentenciada paga todas las cantidades que haya dejado de proporcionar por concepto de alimentos y entrega el importe o garantiza el equivalente a los alimentos por los próximos doce meses.
La acción penal se ejercerá independientemente de que se haya iniciado o no, algún procedimiento civil.
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella.