Artículo 201 Bis del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IV. Fraude
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Comete el delito de Fraude Familiar quien, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros, y se le aplicará sanción de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a seiscientas unidades de medida y actualización.