CPCOL · Art. 200

Artículo 200 del Código Penal de Colima

Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IV. Fraude

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Se equiparan al fraude y se sancionarán:

A). Con las penas previstas en la fracción IV del artículo anterior, al que:

I.Enajene o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos;

II.Venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;

III.En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, si ha recibido el precio convenido o parte de él; o

IV.Venda un bien inmueble utilizando como artificio un contrato de compraventa o cesión de derechos escrito a sabiendas de que estaba hipotecado o gravado, y sin hacerlo del conocimiento del comprador o adquiriente, y hubiere recibido parte, o el total del precio de la venta o cualquier otro lucro indebido.

B). Con las penas previstas en la fracción III del artículo anterior, al que:

I.Reciba el pago total o parcial de un adeudo o interés, y no expida la constancia o recibo correspondiente.

Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial del precio de la cosa, el derecho transmitido, de la obligación alimentaria o en su caso de la expedición de la constancia o recibo correspondiente; o

II.Para obtener un lucro indebido, explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de

espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Artículo 200, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-200/

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