Artículo 212 Bis del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos contra el patrimonio · Subtitulo primero. Delitos contra la propiedad y posesión de bienes · Capítulo IV. Fraude y exacción fraudulenta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Comete el delito de fraude familiar el que en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, ceda, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 380, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018.