Artículo 212 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos contra el patrimonio · Subtitulo primero. Delitos contra la propiedad y posesión de bienes · Capítulo IV. Fraude y exacción fraudulenta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A quienes cometan el delito de fraude se les impondrán las penas siguientes:
I.De seis meses a dos años de prisión o multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización;
II.De uno a cuatro años de prisión o multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización;
III.De dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa, pero no de seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización;
IV.De cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis , veces la Unidad de Medida y Actualización cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientas, pero no de tres mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización; y,
V.De seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017