Artículo 474 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. Responsabilidad profesional · Capítulo II. Delitos de licenciados en derecho, defensores y litigantes · Tiíulo vigésimo tercero delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones capítulo único violación a las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de cinco a quince días de salario:
I.- Al que oculte, destruya, sepulte o exhume un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan las leyes correspondientes.
II.- Al que oculte, destruya o sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que se haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el sujeto activo conocía estas circunstancias.