Artículo 475 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. Responsabilidad profesional · Capítulo II. Delitos de licenciados en derecho, defensores y litigantes · Tiíulo vigésimo tercero delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones capítulo único violación a las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de veinte a cincuenta días de salario:
I.- Al que sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos.
II.- Al que viole una sepultura o féretro o profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, obscenidad, o realice actos de necrofilia.